La nueva ley de bienestar animal ¿que cambia?

12/01/2024

  • Introducción
  • Desarrollo
    • La nueva ley de bienestar animal
      • Contexto y objetivos
      • Novedades y cambios
    • Nuevas situaciones
      • Para los que ya tenemos animales
      • Para los que queremos tener nuevos animales
  • Conclusión

 Hola a todo el mundo ¿Qué tal estáis? Espero que bien, yo por mi parte os traigo una publicación que espero que os resulte interesante.

La nueva ley de bienestar animal se elaborado con el fin de dar respuesta a la creciente sensibilización social hacia los animales, reconocer su cualidad de seres sintientes, garantizar su bienestar y dignidad, y regular el comportamiento humano hacia ellos.

La ley reconoce a los animales como seres sintientes, que tienen unas necesidades y unos comportamientos propios de su especie, y que merecen un trato adecuado a su naturaleza y a su bienestar.

Algunos de los cambios que introduce la ley son: el listado positivo de animales de compañía, el curso básico para tutores, el seguro de responsabilidad civil, la prohibición de los collares eléctricos, etc.

De estos cambios hablare más tarde para que sea más fácil ver hasta que punto nos afectan, según nuestra situación

Si quieres saber más concretamente sobre cada uno de los nuevos aspectos de la ley de bienestar animal, te aconsejo que la consultes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

NUEVAS MEDIDAS

Hemos de tener en cuenta que ya que la ley no se aplica de forma retroactiva y que se podrá conservar a los animales que no estén incluidos en el listado positivo. Siempre que se cumplan las condiciones de bienestar, sanidad y seguridad establecidas.

Algunos de los nuevos aspectos que introduce la ley y se deben tener en cuenta son:

  • Listado positivo es una lista de los animales que se pueden tener como mascotas y que excluye a los que supongan un riesgo para la salud, la seguridad o la biodiversidad.

Esta lista todavía no se ha publicado. Por lo que recomiendo consultar el listado cuando se publique para asegurarse de que la mascota está permitida y de que se cumplen los requisitos legales para su tenencia.

  • Curso básico online para los tutores de perros, que tendrá una duración de entre 4 y 20 horas.

Este curso versará sobre aspectos como: la etología, el adiestramiento, la salud, la legislación y la responsabilidad social.

Según informan las autoridades el curso será gratuito y que se podrá hacer a través de la plataforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Aunque todavía no se ha establecido.

Destacar la importancia de hacer el curso para conocer mejor a los perros, entender sus necesidades y comportamientos, y educarlos de forma positiva y respetuosa.

Aunque si ya estás aquí, te invito a que continúes leyendo mis post para conocer muchas cosas que ayudaran a mejorar su vida y la tuya. Si necesitas ayuda adicional, puedes contactarme.

  • Seguro de responsabilidad civil para los perros, que cubra los posibles daños que puedan causar a terceros.

Señalar que el seguro deberá tener una cobertura mínima de 120.000 euros y que se deberá acreditar su contratación mediante un certificado o una pegatina en el collar del perro.

Este seguro para los perros, permite dar cobertura en caso posibles incidentes, ya que no dejan de ser animales, por muy bien educados que estén siempre puede haber cierta posibilidad de causen daños a propiedades o a terceros.

  • Adoptar medidas para impedir la reproducción incontrolada

PROHIBICIONES ESPECIFICAS

  • Collares eléctricos, de pinchos o estrangulamiento: esto se debe a que se consideran crueles e innecesarios.

Desde el punto de vista del comportamiento este tipo de accesorios causan cuando menos dolor y estrés innecesario. Es especialmente recomendable el uso de arneses que sean seguros y adecuados, y de no ser posible collares.

Si necesitas ayuda para enseñarle a usar este tipo de accesorios contacta.

Recuerdo una vez más lo poco recomendable que es el uso de métodos de educación basados en la educación tradicional basada en el castigo y la imposición. Si tienes dudas al respecto puedes seguir leyendo.

  • Métodos que impliquen limitar o impedir la movilidad de un animal, a menos que sea por prescripción veterinaria.
  • Sacrificio de animales a menos que sea en situaciones de patologías que no tengan posibilidad de tratamiento o problemas de comportamiento que sea posible reconducir.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales permanentes a menos que sea por motivos médicos, para el control de la reproducción o identificación de esterilización de gatos de colonias.
  • Dejar sin supervisión a un animal por más de 3 días consecutivos o más de 24 horas en el caso de los perros.
  • La entrega, adopción o comercialización de animales que no estén debidamente identificados.
  • Venta de animales de compañía en tiendas, mercadillos, internet o cualquier otro medio que no garantice el cumplimiento de las normas de bienestar, sanidad y seguridad.

Es decir que solo podrá realizarse por criadores profesionales autorizados, que deberán cumplir unos requisitos de calidad, transparencia y trazabilidad.

El comprador deberá recibir un certificado veterinario que acredite el estado de salud del animal, así como un contrato de compraventa que especifique las condiciones y garantías de la operación.

Yo siempre sugiero adoptar una mascota en lugar de comprarla, para dar una oportunidad a los miles de animales que esperan una familia en las protectoras y refugios. En caso de que necesites ayuda para encontrar que peludo es el mejor para ti, contacta.

SANCIONES

  • Leves: cuando se incumpla ley pero no haya lesiones físicas o alteraciones del comportamiento.
    • Se considera infracción leve la falta de denuncia en caso de pérdida o sustracción de un animal.
  • Graves: cuando incumpla ley y se cause sufrimiento al animal, pero no lesiones graves o su muerte. Además también se incluyen supuestos de:
    • No identificar al animal.
    • Usar métodos agresivos o violentos para su educación.
    • Administrar sustancias que alteren el comportamiento si no es un veterinario prescriptor con fin terapéutico.
    • Reclamo publicitario sin autorización.
    • El abandono de un animal, también cuando no es recogido de residencias u otros establecimientos. Asi como abandono en condiciones de riesgo.
    • Robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
    • Alimentar a animales con restos de otros animales que no pasaran controles sanitarios.
    • Mantener permanentemente a animales en patios azoteas, balcones, patios, sótanos y similares o vehículos.
    • La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
  • Muy graves: cuando incumpla ley y se cause sufrimiento al animal, que conlleven lesiones graves o su muerte. Además también se incluyen supuestos de:
    • Eutanasia de un animal en los casos descritos como prohibidos por la ley, o bien efectuados por personal no debidamente capacitado.
    • El uso de animales en los supuestos prohibidos por la ley.
    • El uso de la selección genética en supuestos en los que perjudique su salud.
    • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años cuando asi haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Conclusión

La nueva ley de bienestar animal supone un avance histórico en la protección de los derechos y la dignidad de los animales de compañía, así como en la promoción de una convivencia responsable y respetuosa con ellos.

Si bien es cierto que aún quedan muchos espacios en los cuales queda mucho por avanzar ya que no quedan recogidos en la ley, es un paso en esta dirección.

En mi humilde opinión hay una muy clara extensión de los supuestos en los que se incurre una infracción grave, pero que cambio los casos tipificados como sanciones leves y muy graves apenas están desarrollados o no lo están absoluto.

El problema de este supuesto actual, es que quedara a criterio del que aplique la ley el si un supuesto provoca sufrimiento a un animal o no.

Ejemplo: una persona deja a su perro 5 minutos atado frente a la panadería en lo que tarda ir a comprar una barra de pan, aunque el perro no ladre, gima o haga nada al respecto. Quedara a criterio del policía que establezca la sanción leve por considerar que el animal sufre o no, en el primer caso será grave y en el segundo leve.

Y yo al ser etóloga sé que esto no es tan fácil de establecer, todos los que tenemos perros sabemos lo sonoros que pueden ser cuando están contentos o tristes.

Pero tampoco ocurre siempre, hay perros que no son vocales en absoluto o en todas las circunstancias.

Así que en mi opinión este tipo de supuestos son demasiado difíciles de determinar por personal sin formación, porque ya bastante tiene el policía con saber la ley ¡para encima ser experto en comportamiento también!

Por el mismo motivo, deberían de quedar también recogidos ciertos aspectos que no han quedado recogidos, ya que si que se ha hablado de la prohibición de usar a animales como reclamo comercial o para peleas.

Pero otro supuesto donde no se deberían utilizar y desgraciadamente se han dado casos es para actividades sexuales, creo que es bastante evidente que causa sufrimiento, si.

Probablemente no se incluyo al no tratarse de algo común (menos mal).

 Aunque aquí la cuestión es que se debería de haber incluido en la nueva ley para que nadie pueda aprovecharse de lo que precisamente se conocen como “vacios legales” y menos todavía en actividades de semejante índole.

Recuerda que tener una mascota es una gran responsabilidad, pero también una gran fuente de alegría, amor y aprendizaje. ¡Disfruta de tu mascota y respeta su bienestar!

¡Gracias a todos por llegar hasta aquí! Espero que te haya resultado interesante.

Y tú, ¿qué opinas sobre este tema? ¿te gusta la ley? ¿no? ¿te ha parecido escasa? ¿o se ha pasado en ciertos aspectos? ¡escríbeme en comentarios! 😊

Recuerda que si necesitas mi ayuda ¡puedes contar conmigo!

Sin más, ¡hasta la próxima!

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